24-04-2020

FREMM detalla la ampliación de los ERTES y la reducción de alquileres, deudas y tributos

FREMM detalla a sus empresas el nuevo paquete de medidas económicas y sociales aprobadas por el Gobierno en apoyo a las empresas y a los trabajadores para contrarrestar el impacto del COVID-19. Entre ellas, la ampliación de los ERTES y las facilidades en el alquiler de los locales de negocio, asumir deudas y de tipo fiscal.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril establece 30 nuevas medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

FREMM expone a sus empresas las principales actuaciones adoptadas en los ámbitos de reducción de costes operativos empresariales, financiación y fiscalidad:

Alquileres.
Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio de las pymes y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos como consecuencia del COVID-19, a grandes tenedores o empresas públicas. En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año.

Más información: Consulte con el asesor jurídico de FREMM, Mario Pacheco, a través del teléfono 691 47 39 88 o del email jmariopacheco@icamur.org

Medidas fiscales.

  • Sociedades: Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, se permite que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción de realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses.
  • IRPF e IVA: Se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva y la cuota trimestral, respectivamente.
  • Se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias. Dicha extensión también se aplicará comunidades autónomas y ayuntamientos.
  • Se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la línea de avales.

Cuadro medidas fiscales.

Medidas laborales.

  • La causa de fuerza mayor de los ERTEs se modifica, de forma que pueda ser de carácter parcial. En este sentido, puede no extenderse a toda la plantilla respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis. Se incrementa, por tanto, el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos.
  • En relación con los autónomos, para garantizar que una Mutua les pueda reconocer el derecho a la prestación de cese de actividad, así como una eventual incapacidad temporal, han de formalizar el documento de adhesión a una Mutua en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.
  • Se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19.
  • Se regula la sanción de los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores, cuando no medie dolo o culpa de éstos.
  • Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de lajornada.
  • Se simplifica el procedimiento de petición y resolución del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Por tanto, las empresas y autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020 a un tipo de interés del 0,5%.

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